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Juez tumba resolución con la que Castro dejó 2.589 “beneficiarios” de vivienda y manda el caso a Fiscalía, Procuraduría y Contraloría

Fallo judicial sobre el proyecto de vivienda Alameda Martha Mojica en Yopal

La sentencia concluyó que el entonces alcalde Luis Eduardo Castro actuó sin competencia y alteró un procedimiento que todavía estaba en curso. La resolución fue expedida el 30 de diciembre de 2023, en la víspera del cierre de su mandato y apenas un día después de que el INDEV prorrogara por un año la asignación de los subsidios por falta de lotes y trámites pendientes. El juzgado ordenó investigar posibles responsabilidades penales, disciplinarias y fiscales.

Durante su administración, Luis Eduardo Castro convirtió la vivienda en una de sus principales banderas políticas. Su gobierno presentó a Yopal como la primera ciudad de la Orinoquía y la quinta del país en contar con una Política Pública de Vivienda y Hábitat; incluso, pocas semanas antes de terminar el mandato, el propio INDEV proclamaba públicamente que “Martha Mojica es real y legal”.

Casi tres años después, una sentencia del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal acaba de golpear uno de los actos con los que aquella administración quiso cerrar su gestión en materia de vivienda.

El despacho declaró la nulidad de la Resolución 1132 del 30 de diciembre de 2023, mediante la cual Castro localizó e identificó a 2.589 hogares como beneficiarios de lotes con servicios en Alameda Martha Mojica. La decisión es de primera instancia.

Pero el fallo fue mucho más allá de anular una resolución.

El juez ordenó enviar inmediatamente piezas del expediente a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General y Contraloría competente para que determinen si las irregularidades advertidas pueden comprometer responsabilidades penales, disciplinarias o fiscales de los servidores y particulares que intervinieron en la expedición, ejecución y manejo del proyecto.

Y ordenó hacerlo sin esperar siquiera a que la sentencia quede ejecutoriada, debido a la dimensión del proyecto, el número de familias involucradas y los bienes y recursos públicos comprometidos.

El INDEV pidió un año más; al día siguiente Castro expidió la resolución

La cronología que reconstruye el fallo es especialmente reveladora.

La convocatoria había sido abierta y administrada por el INDEV. Esa entidad adelantó la inscripción, habilitación, calificación y resolución de objeciones de los hogares postulados.

El 29 de diciembre de 2023, la gerente del Instituto expidió la Resolución 850 y amplió hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo para asignar los subsidios.

¿Por qué otro año?

Porque todavía existían, entre otras dificultades, falta de disponibilidad de lotes y trámites pendientes.

Al día siguiente, 30 de diciembre, cuando faltaba apenas un día para terminar el período de gobierno, el alcalde Luis Eduardo Castro expidió por su cuenta la Resolución 1132 e identificó a los 2.589 hogares.

Para el juzgado, aquello no fue una simple diferencia administrativa.

El procedimiento todavía no había terminado y una autoridad distinta entró a definir resultados de una convocatoria abierta, reglamentada y conducida por el INDEV, rompiendo la continuidad del trámite y el debido proceso de los participantes.

Cuando el alcalde firmó, todavía estaban resolviendo reclamaciones

La situación era todavía más compleja.

El mismo 30 de diciembre, mientras se expedía la resolución del alcalde, el INDEV seguía resolviendo objeciones presentadas por hogares que inicialmente no habían sido habilitados.

Según el fallo, solamente ese día fue posible terminar de resolverlas debido al volumen de reclamaciones y a la necesidad de revisar documentos y bases de datos.

Por eso el juez concluyó que la identificación de los 2.589 hogares no ocurrió después de concluir regularmente el proceso, sino cuando todavía estaban en curso actuaciones que podían modificar la lista definitiva de personas habilitadas y calificadas.

El alcalde no tenía competencia para hacerlo

La defensa del Municipio sostuvo durante el proceso que el alcalde tenía una competencia originaria en vivienda y podía reasumir las funciones que ejercía el INDEV.

El juez rechazó esa interpretación.

Explicó que el INDEV no es una oficina subordinada del despacho del alcalde ni un funcionario al que simplemente se le hubiera delegado temporalmente una función. Es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.

Además, el Concejo Municipal había atribuido expresamente al Instituto funciones sustanciales en la planeación, gestión y ejecución de la política de vivienda y, específicamente, en la selección y asignación de subsidios.

El fallo es directo: el alcalde no podía, mediante una resolución particular y por su propia voluntad, retomar funciones radicadas en el INDEV.

La conclusión judicial fue que Luis Eduardo Castro carecía de competencia para asumir directamente esas funciones y que la Resolución 1132 estaba viciada por esa razón.

Habían sorteado lotes antes de culminar las etapas

Otro episodio entra ahora bajo la lupa de los organismos de control.

En noviembre de 2023 se realizaron sorteos de lotes. El expediente contiene las correspondientes actas.

El juzgado advirtió que esas actuaciones materiales de asignación o distribución se realizaron cuando todavía no habían terminado las etapas administrativas de la convocatoria y consideró que esa circunstancia también debía ponerse en conocimiento de las autoridades competentes para determinar sus consecuencias jurídicas.

La investigación, por tanto, no necesariamente se restringe al exalcalde. La sentencia habla de establecer responsabilidades respecto de los servidores públicos que participaron en la expedición y ejecución del acto.

“Lotes con servicios”, pero los servicios todavía eran un problema

El fallo también expone una contradicción material del proyecto.

Los 2.589 hogares fueron incluidos dentro de una modalidad denominada “lotes con servicios”, pero sobre el proyecto todavía pesaban dificultades relacionadas precisamente con los servicios y la infraestructura necesaria para hacerlo viable.

El expediente registra ausencia de un Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para esa zona de expansión, dificultades en la capacidad para recibir las aguas residuales del proyecto y un concepto desfavorable de Aerocivil frente a la ubicación proyectada de la PTAR por posibles interferencias con los sistemas de navegación VOR-DME del aeropuerto El Alcaraván.

Tampoco se había perfeccionado la transferencia al INDEV de los predios Los Manantiales y El Copey, que continuaban jurídicamente en cabeza del Municipio.

La propia sentencia recuerda además el problema histórico de Yopal con urbanizaciones y parcelaciones irregulares, loteos sin urbanismo terminado, deficiencias de servicios públicos y fallas de control urbano.

Y hace una observación particularmente severa sobre Alameda Martha Mojica:

“En el presente caso, todo esto se agrava al ser el propio Municipio de Yopal, el promotor urbanístico que incumple las condiciones antes señaladas”.

El juez ordenó investigar posibles conductas penales

Este punto exige precisión.

La sentencia no condena penalmente a Luis Eduardo Castro ni afirma que ya esté probado un delito.

Lo que hace es ordenar a la Fiscalía establecer si las circunstancias encontradas pueden constituir una conducta punible y menciona particularmente la eventual expedición de “una decisión manifiestamente contraria a la ley”.

Esa expresión coincide con uno de los elementos con los que el Código Penal colombiano define el prevaricato por acción, delito que corresponde investigar y eventualmente imputar exclusivamente a la Fiscalía y a los jueces penales.

En el frente disciplinario, la Procuraduría deberá determinar si la falta de competencia, la alteración del procedimiento y las demás actuaciones descritas comprometen a servidores públicos.

Y en materia fiscal, la Contraloría deberá establecer si la utilización o disposición de recursos y bienes públicos del proyecto produjo algún detrimento patrimonial. El juzgado no afirma que ese detrimento ya esté demostrado: ordena investigarlo.

Más de $243 millones, otro asunto que deberá aclararse

Entre los antecedentes consignados por la sentencia aparece también un cuestionamiento económico.

El demandante sostuvo que el INDEV pagó más de $243 millones por expensas ante la Curaduría Urbana No. 2, aunque la licencia de urbanismo había sido expedida a nombre del Municipio de Yopal y el Instituto no era propietario de los predios.

Ese señalamiento forma parte de los argumentos de la demanda y no equivale a una conclusión judicial de detrimento patrimonial.

Precisamente será la Contraloría la que deberá determinar qué ocurrió con los recursos públicos vinculados al proyecto.

Los 2.589 hogares no habían adquirido todavía el lote

El fallo contiene además una conclusión de enorme importancia para las familias que aparecían en la Resolución 1132.

El juzgado determinó que ese acto no fue notificado personalmente a las personas allí relacionadas y, por lo tanto, no consolidó para ellas un derecho subjetivo definitivo, un derecho real sobre los terrenos ni una obligación exigible contra el Municipio.

Aparecer en aquella resolución no equivalía jurídicamente a haber recibido el lote.

Eso tampoco significa que las 2.589 familias queden automáticamente expulsadas del programa.

La resolución cae, pero la convocatoria sigue

Esta es quizá la consecuencia práctica más importante.

La sentencia declara la nulidad con efectos retroactivos de la Resolución 1132, pero no elimina la Convocatoria Pública 001 de 2023 ni ordena comenzar todo de cero.

El INDEV deberá retomar el procedimiento desde el punto en que se encontraba legítimamente antes de la intervención del alcalde, resolver las etapas pendientes y definir posteriormente las eventuales asignaciones.

Pero antes de entregar cualquier subsidio deberán estar acreditadas la disponibilidad jurídica de los predios, la viabilidad urbanística, técnica y ambiental y la existencia efectiva de servicios públicos.

En otras palabras:

la resolución de Castro desaparece; la convocatoria de vivienda sobrevive y vuelve a manos del INDEV.

De “Martha Mojica es real y legal” a un expediente para tres organismos de control

La dimensión política del fallo resulta imposible de separar de la historia del proyecto.

En noviembre de 2023, el INDEV tituló una comunicación oficial “¡Martha Mojica es real y legal!”, después de que el Tribunal Administrativo revocara una medida cautelar relacionada con el Plan Parcial. La administración aseguró entonces que seguiría trabajando “hasta el final” por el megaproyecto.

Eso no significa que aquel Plan Parcial haya sido declarado ahora ilegal: la sentencia conocida esta semana estudió y anuló específicamente la Resolución 1132 de 2023, no el Plan Parcial.

Pero el contraste político es evidente.

Luis Eduardo Castro hizo de la Política Pública de Vivienda uno de los símbolos de su administración y destacó que Yopal era la primera ciudad de la Orinoquía y una de apenas cinco del país en tenerla implementada.

En las últimas horas de aquel gobierno decidió intervenir directamente en una convocatoria que el INDEV acababa de prorrogar por un año.

Ahora un juez concluye que no tenía competencia para hacerlo, que vulneró el debido proceso administrativo y que la resolución debe desaparecer del ordenamiento jurídico.

Y encontró suficientes anomalías alrededor de su expedición y ejecución para poner el expediente en manos de Fiscalía, Procuraduría y Contraloría.

La sentencia es de primera instancia y podrá ser controvertida mediante los recursos correspondientes.

Pero la compulsa de copias no esperará ese desenlace.

El juez ordenó hacerla inmediatamente.

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