Edwin García Pachón murió en 2008 dentro de un cambuche de El Pajonal, en Yopal. Un patrullero sostuvo que había disparado para defenderse, pero entre las piernas del muerto apareció un revólver deteriorado y cargado con munición incompatible. La escena permaneció durante más de una hora bajo presencia policial antes de que llegara el CTI y uno de los registros oficiales terminó diciendo “sin novedad”. Dieciocho años después, la Corte Suprema desmontó la absolución y dejó en firme una condena de 33 años y cuatro meses.
La mañana del disparo
La mañana del 29 de febrero de 2008 comenzó como un patrullaje cualquiera por la periferia de Yopal. Los policías Édgar Andrés Cárdenas Vega y Raúl Blanco Rojas salieron de la estación montados a caballo, con sus armas de dotación, rumbo a El Pajonal, en el sector del parque La Iguana.
Era una de esas franjas donde la ciudad comienza a disolverse entre vegetación, río y cambuches improvisados. Allí permanecían Aura Inés Rodríguez, Fander Alexis Puerta y Edwin García Pachón. Según la reconstrucción judicial, Edwin estaba acostado sobre una colchoneta cuando Blanco Rojas llegó al lugar.
Blanco se había adelantado a su compañero. Minutos después ocurrió el disparo. Sobre algo nunca hubo controversia a lo largo del proceso: Raúl Blanco Rojas accionó su arma de dotación contra Edwin García Pachón y le causó la muerte.
Lo que durante casi dos décadas se discutiría fue qué había ocurrido segundos antes.
El policía afirmó que Edwin había sacado un revólver y lo había apuntado. Según esa versión, Blanco disparó creyendo que enfrentaba una amenaza contra su vida.
Aura Inés Rodríguez contó otra historia. Dijo que Blanco apareció, se arrodilló sobre la colchoneta, apuntó hacia Edwin y disparó. Después, mientras su compañero permanecía herido y sangrando, el patrullero le habría ordenado retirarse y no contar lo sucedido. También aseguró que conocía a Edwin desde tiempo atrás y nunca lo había visto portar armas.

El revólver que no cuadraba
Cárdenas Vega llegó después de escuchar la detonación. No presenció el disparo. Encontró a Edwin tendido sobre el colchón, a Blanco Rojas con su arma de dotación en la mano y un elemento que terminaría determinando buena parte de la discusión judicial: un revólver entre las piernas del muerto.
Aquel revólver daba soporte a la versión de legítima defensa. Si Edwin había tenido el arma y había apuntado al patrullero, la reacción de Blanco podía explicarse como respuesta frente a una agresión.
Pero había algo extraño.
El arma era un revólver calibre .32, estaba deteriorada y presentaba fallas mecánicas. En su interior había tres cartuchos calibre 7.65 que no podían ser percutidos por ese revólver. Cuando los investigadores probaron esas municiones, no funcionaron en el arma encontrada junto al cadáver, aunque sí lo hicieron en un arma apropiada para ese calibre.
La rareza era difícil de ignorar: un hombre supuestamente había amenazado a un policía con un revólver cargado con balas que esa misma arma no podía disparar.
Cuando a Aura le preguntaron por el arma encontrada entre las piernas de Edwin, respondió que él no la tenía cuando recibió el disparo. Según ella, el revólver había sido puesto después para “legalizar” el procedimiento. Aura nunca dijo haber presenciado el momento exacto en que alguien colocó el arma: después del disparo, Blanco le había ordenado marcharse.
Durante años, aquella afirmación pudo parecer apenas la palabra de una mujer pobre y consumidora de bazuco frente a la versión de funcionarios armados del Estado. Pero el expediente comenzó a acumular detalles que hacían cada vez más difícil tratar el revólver como una pieza incuestionable de la escena.

Una escena bajo control policial
El formato del primer respondiente situaba los hechos alrededor de las 9:40 de la mañana. Sin embargo, aunque el CTI se encontraba de turno y debía atender los actos urgentes —con mayor razón tratándose de una muerte causada por un policía—, recibió el reporte aproximadamente a las 11:05 y llegó al lugar cerca de las 11:30.
Para entonces había transcurrido alrededor de hora y media.
Cuando los investigadores arribaron, la escena ya estaba acordonada y allí habían permanecido integrantes de la Policía Nacional y de la SIJIN. También se reportó la presencia de un juez penal militar cuya intervención no quedó explicada dentro del expediente.
Ese intervalo terminó siendo decisivo. Si durante ese tiempo la escena no permaneció bajo control de investigadores externos a la institución a la que pertenecía el hombre que había disparado, no podía asumirse automáticamente que el revólver estaba en el mismo lugar en el momento de la muerte.
La Corte Suprema terminó llegando a una conclusión mucho más contundente. Al revisar conjuntamente la demora en el reporte, la presencia previa de uniformados y las inconsistencias en los registros, encontró evidencia indicativa de que a Edwin le pusieron un arma entre las piernas después de su muerte.
El fallo no determina quién exactamente colocó el revólver. Pero periodísticamente la consecuencia es inevitable: la escena que durante años sirvió para sostener la supuesta legítima defensa había sido alterada y ya no podía tratarse como una fotografía confiable del momento del disparo.
“Sin novedad”
Años después, otra investigadora revisó los registros del Comando de Policía de Yopal. Encontró consignada la salida de Blanco Rojas y Cárdenas Vega a las 8:30 de aquella mañana para realizar el patrullaje.
Lo que no encontró fue un registro coherente con lo que ocurrió después.
Un patrullero había utilizado su arma de dotación. Un hombre había muerto. El CTI tendría que intervenir. Sin embargo, en el libro de población de la Policía quedó consignada una expresión completamente distinta:
“Sin novedad”.
Para la Corte, esa inconsistencia reducía la confiabilidad de los propios registros institucionales y obligaba a mirar con mayor cautela todo lo que sucedió antes de que los investigadores recibieran formalmente la escena.
Las dos palabras adquirieron, con el paso de los años, un peso difícil de eludir. Un hombre había muerto por el disparo de un policía y, en algún lugar de la documentación oficial de aquella mañana, parecía que no había ocurrido nada.
Aura: la mujer que sí vio el disparo
Había una diferencia fundamental entre los dos principales relatos que quedaron en el expediente. Cárdenas Vega describía cómo encontró la escena después de escuchar el disparo. Aura Inés Rodríguez decía haber estado allí cuando Blanco Rojas apretó el gatillo.
Aura rindió dos entrevistas ante investigadores del CTI. La primera, el mismo día de los hechos; la segunda, meses después. En ambas sostuvo los elementos esenciales de su historia. Sin embargo, nunca llegaría viva al juicio: fue asesinada el 21 de marzo de 2011. La sentencia no establece ninguna relación entre su muerte y este proceso, por lo que hacerlo sería una especulación.
Sus declaraciones tuvieron entonces que ingresar al juicio como prueba de referencia. Cuando el proceso llegó al Tribunal Superior de Yopal, los magistrados les restaron credibilidad por varias razones, entre ellas el consumo de bazuco de Aura aquella mañana y la animadversión que expresaba hacia Blanco Rojas y los policías.
La Corte Suprema encontró graves problemas en ese razonamiento. Nadie había demostrado cuánto bazuco había consumido Aura ni qué afectación concreta había producido en su capacidad para percibir, recordar o narrar. Por el contrario, su entrevista del mismo día mantenía una secuencia comprensible y meses después reiteró sus elementos centrales.
La discusión terminó revelando algo que trasciende este expediente: cuánto puede valer la palabra de una persona situada en los márgenes sociales cuando se enfrenta a la versión de una institución como la Policía. La Corte no dijo que Aura debía ser creída por su vulnerabilidad; dijo algo más básico: su pobreza, su consumo de drogas y su forma de vida no podían convertirse, por sí solos, en razones para desechar su testimonio.
La bala también contó su versión
Había además una prueba incapaz de tener prejuicios o lealtades: la trayectoria del proyectil.
Blanco Rojas sostuvo que Edwin había extendido el brazo para apuntarle con el revólver. Sin embargo, la bala ingresó primero por el brazo derecho de la víctima, salió de esa extremidad, volvió a ingresar por el tórax y finalmente salió por la espalda.
Para que ese recorrido fuera físicamente posible, explicó la prueba médico-balística, el brazo de Edwin debía encontrarse flexionado y próximo al pecho. Si hubiera estado extendido apuntando un arma hacia el policía, como sostenía la defensa, la trayectoria habría sido distinta.
Ese dato técnico coincidía más con el relato de Aura que con la explicación de Blanco. Incluso el peritaje presentado por la defensa tenía una falla importante: había realizado parte de sus cálculos creyendo que la lesión estaba en el brazo izquierdo, cuando durante el juicio quedó establecido que era el derecho. El propio perito admitió que esa corrección modificaba su análisis.
La Corte consideró que el Tribunal Superior había usado la prueba técnica de manera selectiva: tomó aquello que favorecía la absolución y dejó de examinar elementos que la contradecían. La sentencia calificó ese razonamiento como “sesgo de confirmación”.
La legítima defensa comenzaba a deshacerse: ni la posición del cuerpo coincidía, ni el arma encontrada junto al cadáver resultaba confiable, ni el único policía que respaldaba indirectamente esa versión había visto realmente el disparo.
Nueve años para llegar a una imputación
Edwin García Pachón murió el 29 de febrero de 2008. La Fiscalía solamente imputó formalmente a Raúl Blanco Rojas el 17 de agosto de 2017.
Habían pasado más de nueve años.
El juicio comenzó en marzo de 2019 y se prolongó hasta junio de 2023. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal descartó la legítima defensa, encontró responsable a Blanco Rojas de homicidio agravado y lo condenó a 400 meses de prisión —33 años y cuatro meses—, además de 20 años de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas.
La defensa apeló y el caso dio un giro en diciembre de 2023. La Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal revocó la condena y absolvió al expatrullero, al considerar que existía una duda suficiente alrededor de la supuesta amenaza de Edwin y de la posibilidad de que Blanco hubiera actuado creyendo legítimamente que estaba en peligro.
La Fiscalía llevó entonces el proceso hasta la Corte Suprema de Justicia mediante recurso de casación.
Allí comenzó una nueva reconstrucción del caso.
Dieciocho años después


La Corte volvió sobre las entrevistas de Aura, la declaración del compañero de Blanco, la balística, el arma encontrada junto al cadáver, la reconstrucción de los hechos y las condiciones bajo las cuales el CTI recibió la escena.
Cuando esas piezas fueron examinadas conjuntamente, la explicación de la legítima defensa dejó de sostenerse.
Cárdenas Vega no había visto el disparo. Aura sí. La balística resultaba compatible con que Edwin tuviera el brazo próximo al cuerpo y no extendido apuntando un revólver. El arma encontrada entre sus piernas tenía munición incompatible y la escena había permanecido durante demasiado tiempo bajo presencia policial antes de la llegada del CTI.
La Corte concluyó que Edwin García Pachón estaba descansando dentro del cambuche, no realizaba una conducta ofensiva y se encontraba en estado de indefensión cuando Blanco Rojas le disparó. Esa situación permitió mantener la agravación del homicidio.
El 26 de agosto de 2026, más de dieciocho años después de aquella mañana en El Pajonal, la Sala de Casación Penal tumbó la absolución dictada por el Tribunal Superior de Yopal y restableció íntegramente la condena de primera instancia.
Raúl Blanco Rojas deberá cumplir 33 años y cuatro meses de prisión. La Corte ordenó su captura y estableció que contra esa decisión no procede ningún recurso.
Edwin murió en uno de esos márgenes de Yopal donde una ciudad suele mirar menos. Aura, la mujer que dijo haber visto cómo ocurrió, también murió antes de conocer el desenlace del proceso. Entre ambos quedó un revólver que no podía disparar las balas que llevaba, una escena cuya integridad terminó seriamente cuestionada y una investigación que necesitó atravesar juzgados, una absolución y finalmente la Corte Suprema.
En el registro policial de aquella mañana quedaron escritas dos palabras: “sin novedad”.
Dieciocho años después, la justicia necesitó 49 páginas para demostrar exactamente lo contrario.
