Gonzalo Ramos se negó a aceptar la derrota de Yopal frente a Asobancaria y llevó el caso hasta la Corte Constitucional. El alto tribunal tumbó la decisión adversa y estableció un criterio que beneficia no solo a Yopal, sino a las ciudades capitales del país: no están obligadas a copiar automáticamente la tarifa tributaria de Bogotá.
Yopal había ganado una batalla contra Asobancaria. Después la perdió. Parecía el final de una disputa por los impuestos que deben pagar bancos y entidades financieras en la ciudad, pero el abogado Gonzalo Ramos decidió llevar la pelea hasta la Corte Constitucional.
La controversia nació con el Acuerdo 022 de 2021, mediante el cual el Concejo de Yopal estableció una tarifa del 20 por mil del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) para bancos comerciales y otras entidades financieras.
Asobancaria acudió a los tribunales para controvertir la decisión. El municipio ganó inicialmente ante el Tribunal Administrativo de Casanare, pero la asociación apeló y el expediente llegó al Consejo de Estado.
Allí cambió la historia: Yopal perdió.
El Consejo de Estado revocó la decisión favorable al municipio al considerar que Yopal debía aplicar como referencia la tarifa vigente en Bogotá, que correspondía al 14 por mil.
El abogado que decidió no quedarse con la derrota
Gonzalo Ramos había estado detrás del proceso y decidió buscar otra salida jurídica.
Presentó una acción de tutela contra la decisión. Según explicó el propio abogado a Casanare Hoy, inicialmente obtuvo un fallo favorable en la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Asobancaria impugnó y el asunto pasó a la Sección Segunda. Allí el resultado volvió a cambiar y Yopal perdió nuevamente.
Para ese momento, el municipio había sufrido una derrota en el proceso ordinario y otra en la tutela.
Ramos todavía tenía una posibilidad: solicitar que la Corte Constitucional seleccionara la tutela para revisión.
Y lo hizo.
“Si no lo hubiese llevado a la Corte, el fallo hubiera quedado en una derrota contra la Alcaldía y hubiese ganado Asobancaria”, explicó Ramos a Casanare Hoy.
Según el abogado, el expediente fue escogido entre cerca de 89 mil tutelas que aspiraban a revisión.

La Corte cambió el rumbo del caso
La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la controversia y, mediante la Sentencia SU-047 de 2026, dejó sin efectos el fallo del Consejo de Estado que había anulado parcialmente la tarifa establecida por Yopal.
La Corte cuestionó la interpretación según la cual las ciudades capitales debían tomar automáticamente como referencia la tarifa aplicada en Bogotá.
También concluyó que el Consejo de Estado no había valorado integralmente las pruebas presentadas por Yopal sobre su propia realidad tributaria.
La discusión dejó entonces de ser simplemente sobre si los bancos debían pagar en Yopal una tarifa del 14 o del 20 por mil.
Lo que terminó en juego fue la capacidad de las ciudades capitales para establecer sus propias tarifas tributarias de acuerdo con sus condiciones económicas, siempre dentro de los límites de la Constitución y la ley.
Lo conseguido desde Yopal tiene alcance nacional
Ese es uno de los aspectos más relevantes del proceso impulsado por Ramos.
El criterio fijado por la Corte no se limita a Yopal. La decisión establece que las ciudades capitales no están obligadas a copiar automáticamente la tarifa establecida por Bogotá.
El fallo también cobijó a Cali, que enfrentaba una controversia similar después de establecer una tarifa del 23 por mil para actividades como bancos comerciales, banca de segundo piso, leasing financiero y factoring.
De esta manera, una controversia que comenzó por una decisión tributaria adoptada en Yopal terminó produciendo un precedente constitucional relevante para otras capitales del país.
¿Entonces los bancos ya tendrán que pagar el 20 por mil?
Aquí hay una precisión fundamental.
La Corte Constitucional no declaró definitivamente válida la tarifa del 20 por mil fijada por Yopal.
Lo que hizo fue dejar sin efectos la sentencia que había anulado parcialmente esa tarifa y ordenar al Consejo de Estado que estudie nuevamente el caso, esta vez aplicando los criterios constitucionales establecidos en la SU-047 de 2026.
Por eso, jurídicamente la batalla todavía no termina.
Pero el escenario cambió por completo. Si Ramos hubiese aceptado la derrota anterior, según explica el propio abogado, la decisión favorable a la tesis de Asobancaria habría quedado en firme.
En cambio, insistió hasta conseguir que la Corte Constitucional seleccionara el expediente y revisara el problema de fondo.
Una disputa sobre cuánto deben pagar los bancos en Yopal terminó así planteando una pregunta mucho mayor: ¿puede Bogotá determinar indirectamente cuánto deben cobrar las demás ciudades capitales del país?
La Corte respondió que no de manera automática.
Y la respuesta surgió de un expediente que Gonzalo Ramos se negó a dejar cerrado con una derrota.
