Al supuesto hueso del alumbrado público le meterán carne para que el particular bendecido obtenga jugosas ganancias. En dos proyectos de Acuerdo, plantean cobros exorbitantes que desestimulan empresas y transición energética, y hasta ponen en riesgo a pequeños comerciantes. Pagarán en millones de pesos mensuales por este concepto.
¿Pagaría usted entre dos y treinta millones de pesos por solo impuesto de alumbrado público?


La alcaldesa Damaris Abril Fuentes ha propuesto dos proyectos de acuerdo que podrían transformar radicalmente el panorama económico del municipio. Este nuevo esquema tarifario ha generado preocupación entre empresarios y comerciantes, quienes temen que estos cobros desincentiven la actividad económica y la transición energética en la región.
De hecho, ni los pequeños tenderos ni corresponsales bancarios estarían a salvo, como quiera que se contempla la venta al retail (pequeñas cantidades de productos) y no se descarta la imposición a quienes sirvan de agentes de las entidades financieras.
Mejor explicadito
La alcaldesa Abril Fuentes, presentó dos proyectos de Acuerdo el pasado 20 de febrero de 2025, y aún no se ha alcanzado a digerir su alcance.
En el Proyecto de Acuerdo No. 04 otorgar facultades a la alcaldesa para la creación de una Sociedad de Economía Mixta denominada “EMPRESA MIXTA DE ALUMBRADO PUBLICO DE TRINIDAD S.A.S” con una duración de veinte años.
Esta empresa se encargará de la modernización, expansión, administración, operación y mantenimiento del servicio de alumbrado público, incluyendo iluminación ornamental y navideña, así como desarrollos tecnológicos asociados.
El acuerdo establece que el municipio aportará el 47% del capital en especie (activos inmuebles) y el socio estratégico privado aportará el 53% en capital económico. La financiación de la empresa se realizará con el impuesto de alumbrado público. La alcaldesa tiene un plazo de doce meses para seleccionar al socio estratégico mediante convocatoria pública o licitación.
La futura sociedad operará como una entidad descentralizada administrativa y financieramente. Desde luego, se regirá por las reglas del Derecho Privado y estará sujeta a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.

Tarifas descomunales
Mediante el Proyecto de Acuerdo No. 03, presentado el mismo día, busca actualizar el sistema tarifario del impuesto de alumbrado público en Trinidad.
En lo que tiene que ver con las tarifas del sector residencial y el industrial, comercial y oficial, no contiene variaciones, contempla los porcentajes establecidos desde el año 2020.

Así, en el sector residencial, el estrato uno pagará mensualmente el 6% del consumo de energía, el dos pagará el 12%, el tres pagará el 20%, y cuatro pagará el 25% y el cinco pagará el 30%.
Entre tanto, en el sector industrial, comercial y oficial, seguirán así: El 25%.
En adelante, a distintos sectores y bajo denominaciones específicos que sean consumidoras de cualquier tipo de energía eléctrica, bien sea regulados o no regulados, generadores, cogeneradores o auto generadores, los gravan con montos económicos puntuales. Y tasado en millones de pesos.
Por ejemplo, las empresas que tengan predios o establecimientos físicos en los cuales posean o tengan instaladas subestaciones de energía eléctrica pagarán una tarifa fija mensual de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir $21,352,500.
Las empresas que utilicen o sean propietarias de antenas o torres para uso de telefonía fija y/o celular pagarán una tarifa fija mensual en impuesto de alumbrado público de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir $14,235,000.
Las Entidades Bancarias, Crediticias o Financieras que tengan o usen predios o establecimientos físicos ya sea en alquiler o de su propiedad para ejercer su actividad económica o de servicios, pagarán una tarifa fija mensual en impuesto de alumbrado público de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir $7,117,500.
Las Empresas de Servicios Públicos y las Empresas de Servicios públicos Domiciliarios diferentes a las oficiales del municipio pagarán una tarifa fija mensual en impuesto de alumbrado público de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir $21,352,500.
Las empresas Petroleras pagarán una tarifa fija mensual en impuesto de alumbrado público de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir $42,705,000.
Las Tiendas de cadena y/o Almacenes de cadena y/o aquellas tiendas o almacenes de cadena que se dediquen a las ventas por Retail o mayorista pagarán una tarifa fija mensual en impuesto de alumbrado público de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir $4,270,500.
La Cámara de Comercio pagará una tarifa fija mensual en impuesto de alumbrado público de Uno punto cinco (1,5) salario mínimo legal mensual vigentes, es decir $2,135,250.
Las empresas de apuestas y/o ventas de loterías a nivel nacional, se gravarán con una tarifa mensual fija en pesos de uno punto cinco (1,5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir $2,135,250.
Las Canteras, empresas trituradoras o de extracción de piedra y/o de cualquier otro tipo de mineral gravarán con una tarifa mensual fija en pesos de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir $2,847,000.
Las Estaciones de Servicio (EDS), gravarán con una tarifa mensual fija en pesos de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, o sea que pagarán $1,423,500.
Las Empresas dedicadas al relleno sanitario, o disposición final de basuras, o recolección de basuras, o recolección de residuos sólidos, o a la gestión integral de residuos sólidos, todas diferentes al municipio, para poder desarrollar su actividad económica o de servicio, se gravarán con una tarifa mensual fija en pesos de nueve (9) salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a $12,811,500.
Curiosamente, las arroceras son las consentidas. Las empresas industriales fabricantes o productoras de arroz o cacaoteras con instalación de cualquier tipo de molino, se gravarán con una tarifa mensual fija en cero (0) pesos mensuales legales vigentes.