A las 12:53 del mediodía, el pago por diez sesiones extraordinarias ya aparecía consignado en una cuenta bancaria. Sin embargo, la décima y última sesión apenas comenzó a la 1:30 de la tarde. Esa diferencia de 37 minutos es hoy el centro de un proceso judicial que podría terminar con la pérdida de investidura de tres concejales de Trinidad.
Tres integrantes de la Mesa Directiva, bajo proceso
El Tribunal Administrativo de Casanare admitió la demanda contra Jhon Jaber Londoño Hernández, presidente del Concejo; Anderson Camilo Villamil Morales, primer vicepresidente; y José Ismael Córdoba Romero, segundo vicepresidente, quienes integraban la Mesa Directiva de la corporación durante las sesiones extraordinarias de junio de 2026. La acción se fundamenta en la presunta indebida destinación de dineros públicos, una de las causales más graves previstas por la ley para la pérdida de investidura.


El pago apareció 37 minutos antes de la última sesión
La controversia gira alrededor del reconocimiento de honorarios por diez sesiones extraordinarias convocadas entre el 17 y el 26 de junio. Según la demanda, el pago fue ordenado cuando todavía faltaba por realizar la última plenaria. Entre las pruebas figura el comprobante de consignación realizado a las 12:53 p. m., mientras que el acta registra que la décima sesión inició a la 1:30 p. m. del mismo día.

El asunto trasciende una simple diferencia de horarios. Los honorarios de los concejales se causan por la asistencia efectiva a las sesiones. Precisamente por eso, el demandante sostiene que no podía autorizarse el pago de una plenaria que aún no había comenzado, pues jurídicamente no existía certeza de su realización ni de la asistencia de los corporados. Esa es la conducta que ahora deberá examinar el Tribunal.
La demanda también sostiene que la responsabilidad recae sobre los integrantes de la Mesa Directiva, al ser el órgano encargado de expedir la resolución mediante la cual se reconocieron los honorarios correspondientes a las sesiones extraordinarias.

La justicia deberá decidir si hubo indebida destinación de recursos
La admisión de la demanda no constituye una condena. Los tres concejales conservan la presunción de inocencia y tendrán la oportunidad de ejercer su defensa durante el proceso. Sin embargo, el Tribunal consideró que existen elementos suficientes para abrir el debate judicial y determinar si, efectivamente, se configuró una indebida destinación de recursos públicos que amerite la sanción de pérdida de investidura.
Más allá de los tecnicismos jurídicos, el caso plantea una pregunta que cualquier ciudadano entiende: ¿puede pagarse con recursos públicos una sesión que todavía no ha comenzado? Esa será la cuestión que ahora deberá resolver la justicia administrativa.
