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¿Subgerente de empresa con recursos públicos y Congresista? El caso Fabián Cordero (Alianza Verde 103)

Fabián Cordero candidato Alianza Verde 103 Cámara Casanare

A menos de dos semanas de las elecciones del 8 de marzo, la candidatura de Daimer Fabián Cordero Escobar, inscrito por la Alianza Verde con el número 103 a la Cámara por Casanare, abre un debate constitucional que no es menor.

Según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, Cordero figura como Subgerente General y miembro suplente de Junta Directiva de la Empresa Mixta de Alumbrado Público de Trinidad S.A.S., cargos aceptados formalmente el 9 de octubre de 2025 y que, conforme a la documentación disponible, continúa ejerciendo.

La discusión no es política. Es constitucional.


Una empresa creada por acuerdo municipal y financiada con tributos

La Empresa Mixta de Alumbrado Público de Trinidad fue autorizada mediante el Acuerdo Municipal 007 de 2025. Su objeto es la prestación integral del servicio de alumbrado público, función que corresponde al municipio.

Opera con recursos provenientes del impuesto de alumbrado público, un tributo municipal de destinación específica. Es decir, administra recursos de origen público para ejecutar un servicio público esencial.

No se trata de una sociedad privada ordinaria. Esa naturaleza jurídica es determinante en el análisis.


El artículo 179 y los dos posibles escenarios de inhabilidad

El debate puede examinarse desde al menos dos numerales del artículo 179 de la Constitución.

Numeral 3: gestión de negocios ante entidades públicas

La norma establece que no podrán ser congresistas quienes, dentro de los seis meses anteriores a la elección, hayan intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas o celebrado contratos con ellas.

Las elecciones serán el 8 de marzo. El período inhabilitante se remonta aproximadamente a septiembre de 2025. Cordero aceptó el cargo el 9 de octubre de 2025, dentro del período constitucionalmente sensible.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que la “gestión de negocios” no se reduce a la firma de contratos. Se trata de una intervención material, activa y eficaz en relaciones jurídicas con entidades públicas.

La cuestión jurídica central es si el ejercicio del cargo de subgerente ha implicado intervención efectiva en actuaciones ante el municipio dentro del período inhabilitante.

Numeral 2: ejercicio de autoridad administrativa

Existe además otra línea de análisis: el numeral 2 del mismo artículo, que establece inhabilidad para quien haya ejercido autoridad civil o administrativa dentro de los doce meses anteriores a la elección.

El cargo de subgerente no es decorativo. Es segundo nivel jerárquico dentro de la estructura ejecutiva y puede suplir al gerente. Si implica poder decisorio o dirección sobre recursos públicos, podría discutirse si existe ejercicio de autoridad administrativa.


El segundo caso dentro de la lista de la Alianza Verde

El escenario de Cordero no es el único que ha generado discusión dentro de la lista de la Alianza Verde en Casanare. Este sería el segundo candidato de esa colectividad sobre el cual surgen cuestionamientos jurídicos relacionados con eventuales inhabilidades.

El primero es Diego García Alfonso. En ese caso también se ha abierto debate público sobre el alcance del artículo 179, aunque su campaña ha negado que exista causal de inhabilidad.

En ambos casos no existe decisión judicial que declare impedimento. Las candidaturas continúan en firme.


Un escenario jurídicamente sensible

Hoy no hay una inhabilidad declarada. Pero sí existe un contexto jurídicamente debatible que podría ser examinado por el Consejo de Estado si se presenta una demanda electoral.

La decisión no será política. Será constitucional. Y los electores tienen derecho a conocer los escenarios jurídicos que podrían incidir en la estabilidad de una eventual curul.

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