Inés del Pilar Núñez Cruz, Magistrada del Tribunal Administrativo de Casanare, será quien tenga la responsabilidad de definir la admisión de la Acción Popular contra la actualización catastral que radicaron 10 concejales de Yopal.

Así lo definió este organismo administrador de justicia al asignar por reparto la demanda radicada por los cabildantes municipales en contra de las actuaciones que involucran a la Alcaldía de Yopal, pero también a la Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, y la empresa Catasig S.A.A. E.I.C.E. (propiedad del municipio Sabanalarga, Atlántico).
De esta manera, la magistrada Núñez Cruz se pronunciaría en los próximos días sobre el cumplimiento de requisitos para admitir o inadmitir la petición judicial de los concejales.
Estos 10 concejales son Jorge Leonardo Infante Tovar, Karen Tatiana Vargas Univio, Angelo Castellanos Almeida, Jhon Jairo Peynado Correa, Rafael Antonio Vargas Pinto, Cristóbal Torres Pérez, Mauricio Efraín Rozo Celis, Gonzalo Vianchá Torres, Reinaldo José Medina Ángel, Wilson María García Pesca, Gustavo Adolfo Martínez Urda, Andrés Dainover Rodríguez Mariño.
Pretensiones de la demanda
1. Que mediante sentencia se declaren vulnerados y/o amenazados los derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa en conexidad con la defensa del patrimonio público y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a raíz de las evidentes inconsistencias en el marco de los convenios para la actualización catastral de Yopal, los cuales han permitido que se exceda el límite de los avalúos autorizados por la Ley, sin cumplir la metodología y procedimientos definidos por el IGAC y sin una adecuada supervisión, socialización y difusión.
2. En consecuencia, ORDENAR la SUSPENSIÓN provisional de los avalúos catastrales establecidos mediante la Resolución YPL 02 de diciembre 30 de 2024, hasta tanto se realice la revisión técnica, jurídica y financiera por parte de las entidades accionadas, del proceso de actualización catastral adelantado por la EICE CATASIG SAS, en el marco del Convenio Interadministrativo 1001.84.1707.2023 de junio 27 de 2023.
3. Igualmente, ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro que, en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° del Decreto 148 de 2020, modificatorio del artículo 2.2.2.2.30. del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015, intervenga de manera inmediata el proceso y, si es del caso, proceda a decretar el aplazamiento y reducción de los índices del avaluó catastral de Yopal y su entrada en vigencia, debido a la especiales condiciones económicas y sociales que han generado y afectan al municipio, hasta tanto se esclarezca la situación y se aporten los estudios, memorias y demás documentos relacionados con dicho proceso, por parte del Gestor Catastral, el municipio y la supervisión del convenio 1707.2023 que demuestren la forma como se adelantó el proceso.
4. Asimismo, ORDENAR al Municipio de Yopal que, si no lo ha hecho, entregue al IGAC y al Gestor Catastral toda la información catastral obtenida en desarrollo del convenio No. 1001.84.1732 de 2020, suscrito con la EAAAY EICE ESP, con el fin de apoyar de manera simultánea los procesos relacionados con aspectos catastrales del Municipio.
5. Por su parte, al IGAC que, en el marco de sus competencias y en articulación con la alcaldía de Yopal y la EICE CATASIG, se confronte la base de datos y demás información obtenida con ocasión del contrato No.008.2021 de febrero 09 de 2021, suscrito por la EAAAY ESP y, una vez adelantado lo anterior, empalmar dicha información con la base de datos migrada al sistema por el Gestor Catastral CATASIG EICE, previa verificación que se haya utilizado como insumo de la actualización catastral con enfoque multipropósito adelantada en Yopal en el año 2024.
6. De igual manera que, el IGAC entregue toda la información relacionada con el Catastro Municipal de Yopal y certifique si dicha información fue oportunamente cargada y migrada en el SINIC o la plataforma que se encuentre habilitada por dicho Instituto.
7. Adicionalmente, ORDENAR al Municipio de Yopal y la EICE CATASIG SAS que, en caso de encontrar inconsistencias relacionadas con la actualización conservación y difusión de la información catastral en el marco del Convenio Interadministrativo No. 1001.84.1707.2023 de junio 27 de 2023, que se puedan solucionar sin necesidad de acudir a otras instancias, de manera articulada, proceder a corregir o rectificar las mismas y entregar los reportes tanto al IGAC como a la Superintendencia de Notariado y Registro.
8. Finalmente, en el caso de llegar a determinar que la amenaza o vulneración a los derechos colectivos invocados en la presente demanda, hayan sido producto de actos de corrupción que causen daño al patrimonio público, imponer, adicional al daño probado en el proceso, la multa de que trata el artículo 34-A de la Ley 472 de 1998, adicionado por el artículo 60 de la Ley 2195 de 2022.