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¿Existe riesgo de inhabilidad en la candidatura de Diego García a la Cámara por Casanare?

Diego García Alfonso candidato Cámara Casanare posible riesgo de inhabilidad por vínculo familiar con funcionaria de INDERCAS.

*Alianza de Medios de Martha Cifuentes Noticias y Contenidos, y Casanare Hoy de César Colmenares

La campaña a la Cámara de Representantes por Casanare entra en un terreno jurídico delicado. Un análisis constitucional abre la discusión sobre un posible riesgo de inhabilidad en la aspiración de Diego García Alfonso (Alianza Verde – En Marcha, 101) debido a un vínculo familiar con una funcionaria del Instituto Departamental para el Deporte y la Recreación de Casanare, INDERCAS.

Se trata de Cándida Liver Alfonso, subgerente administrativa y financiera del instituto, quien además ejerce funciones de Control Interno de Gestión (CIG).

¿Qué dice la Constitución?

El artículo 179, numeral 5 de la Constitución Política establece que no podrán ser congresistas quienes tengan vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

La relación tía–sobrino está comprendida dentro del tercer grado de consanguinidad. El punto clave no es el parentesco —que es claro— sino si el cargo que ocupa la funcionaria implica ejercicio de autoridad civil o administrativa en la circunscripción donde el candidato aspira.

Funciones del cargo

Según el Manual de Funciones de INDERCAS y su estructura orgánica, la subgerencia administrativa y financiera administra presupuesto, maneja procesos contractuales, supervisa ejecución financiera, participa en decisiones administrativas estratégicas y ejerce funciones asociadas al control interno. Se trata de un cargo del nivel directivo dentro de una entidad descentralizada del orden departamental.

En términos jurídicos, existe un argumento razonable para sostener que podría considerarse que ese rol sí comporta ejercicio de autoridad administrativa, lo que abriría la puerta a una discusión sobre inhabilidad.

Postura de la campaña

Voceros de la campaña han manifestado que el tema fue analizado internamente y concluyeron que no se configura inhabilidad, principalmente porque la funcionaria es de planta, no ha ejercido como gerente encargada y no ejerce autoridad política sino funciones administrativas internas.

El punto crítico

El debate no es automático sino interpretativo. La jurisprudencia ha señalado que no todo cargo directivo genera inhabilidad; debe demostrarse ejercicio efectivo de autoridad civil o política. Sin embargo, también ha indicado que la autoridad administrativa puede derivarse de capacidad decisoria en contratación, presupuesto o dirección funcional.

No existe hoy una declaratoria de inhabilidad. No obstante, podría existir un alto riesgo jurídico potencial en caso de que, de resultar elegido, la elección sea demandada ante el Consejo de Estado.

La decisión final dependería del análisis que realicen los magistrados en caso de una eventual demanda de nulidad electoral. Por ahora, se trata de un debate jurídico que el elector tiene derecho a conocer antes de acudir a las urnas.

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