El Tribunal Administrativo de Casanare negó las medidas cautelares que buscaban suspender los convenios suscritos entre la Alcaldía de Yopal y la empresa Catasig S.A.S. E.I.C.E., en el marco de la acción popular presentada por el concejal Leonardo Infante Tovar y otros ciudadanos.
De manera paralela, el Tribunal también se declaró incompetente para tramitar otra demanda relacionada con el mismo tema y remitió el proceso a los juzgados administrativos de Yopal.
Dos procesos distintos, un mismo contexto
Los pronunciamientos corresponden a procesos judiciales diferentes:
- Acción popular (radicado 850012333000-202500041-00) presentada por Leonardo Infante Tovar y otros, en la que se pedía suspender provisionalmente los convenios de 2023 entre el Municipio de Yopal y Catasig, así como evitar nuevos pagos y ajustes automáticos de avalúos rurales.
- Demanda de controversias contractuales (radicado 850012333000-202500115-00), interpuesta por el propio Municipio de Yopal, que busca la nulidad de las resoluciones y convenios firmados con Catasig.
En el primer caso, el Tribunal negó las medidas cautelares solicitadas; en el segundo, remitió el expediente a los juzgados administrativos del circuito por considerar que estos son los competentes para conocer de actos emitidos por autoridades municipales.


Por qué negó la suspensión
Según el auto fechado el 23 de octubre de 2025, la magistrada Inés del Pilar Núñez Cruz concluyó que la ley no permite suspender la ejecución de contratos o convenios mediante medidas cautelares, ya que se trata de acuerdos bilaterales entre entidades públicas cuya interrupción sólo puede darse por mutuo acuerdo o por una sentencia que declare su nulidad.
El despacho explicó que los jueces contenciosos pueden suspender procedimientos administrativos, pero no contratos en curso, salvo casos excepcionales que no aplican en este proceso.
Tampoco acreditaron un perjuicio inminente o irremediable, ni pruebas de que Catasig estuviera ejecutando el “ajuste automático” de avalúos rurales previsto en la Resolución 1912 de 2024 del IGAC, por lo que la solicitud de medida precautoria fue rechazada.
El otro expediente irá a los juzgados de Yopal
En el segundo pronunciamiento, también del 23 de octubre, el Tribunal señaló que no es competente para conocer de la demanda que interpuso el Municipio de Yopal contra Catasig, porque los actos y convenios cuestionados fueron emitidos por una autoridad del orden municipal, y por tanto deben ser estudiados en primera instancia por los juzgados administrativos de Yopal.
El proceso busca declarar la nulidad de las resoluciones mediante las cuales se justificó la contratación directa con Catasig para prestar el servicio público catastral con enfoque multipropósito, así como de los convenios 1001.84.1453 y 1001.84.1707 firmados en 2023.
