Fallo de primera instancia da la razón al concejal Leonardo Infante en acción popular que denunció la omisión en el cobro de estampillas y tributos municipales a la Asociación de Municipios ASOSUPRO
El Tribunal Administrativo de Casanare falló en primera instancia a favor del concejal Jorge Leonardo Infante Tovar, al determinar que el municipio de Yopal y la Asociación de Municipios para el Progreso (ASOSUPRO) vulneraron el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, por no recaudar las estampillas y contribuciones locales derivadas de los contratos celebrados en el marco del Convenio 1001.84.1668 de 2022.
El fallo, fechado el 6 de noviembre de 2025, concluye que no se probó corrupción en la contratación, pero sí una omisión tributaria grave que ha afectado programas sociales financiados con estos recursos, como los del adulto mayor, la cultura y el deporte.


El origen: un convenio cuestionado
El convenio entre la Alcaldía de Yopal y ASOSUPRO, suscrito en agosto de 2022 durante la administración de Luis Eduardo Castro, buscaba “aunar esfuerzos para la gestión y ejecución de proyectos de inversión” con recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
Sin embargo, la acción popular argumentó que la figura se usó para tercerizar la contratación de obras sin licitación pública y sin que ASOSUPRO acreditara idoneidad o aportes propios. El Tribunal consideró que, aunque el contrato no puede anularse en esta vía judicial, sí configuró un esquema de administración delegada encubierto bajo la figura de cooperación interadministrativa.
Además, el fallo advierte que Yopal renunció indebidamente a su papel de ejecutor, dejando que una entidad externa manejara recursos públicos sin garantizar el recaudo de tributos locales.
Las órdenes del Tribunal
El Tribunal ordenó a la Alcaldía de Yopal:
- Ejercer en un plazo de cuatro meses un proceso de fiscalización sobre los 16 contratos ejecutados por ASOSUPRO, para determinar los impuestos pagados y pendientes.
- Suspender los plazos de prescripción tributaria, para evitar que las obligaciones se extingan mientras se realiza el cobro.
- Presentar un informe en cinco meses con el detalle de los tributos recaudados y las acciones emprendidas.
- Conformar un comité de verificación, encabezado por el magistrado ponente, con participación del alcalde, el secretario de Hacienda, el actor popular, el representante de ASOSUPRO, el DNP y el Ministerio Público.
Impacto: recursos que deben volver a Yopal
El Tribunal fue enfático en que los municipios no pueden renunciar a sus competencias fiscales, y que esta omisión afectó los ingresos que financian los programas sociales más sensibles del municipio.
“Se advierte la vulneración contingente del derecho a la defensa del patrimonio público por parte del municipio de Yopal y ASOSUPRO, por cuanto no se están demostrando los recaudos efectivos de los impuestos, tasas y contribuciones pertinentes a cada contrato celebrado”, señala la sentencia.
El fallo aún no está en firme y puede ser apelado ante el Consejo de Estado.
Contexto político
ASOSUPRO, creada en 2020, ha sido señalada por su participación en la ejecución de más de $50.000 millones en proyectos del SGR en Yopal y otros municipios de Casanare.
La decisión judicial refuerza los reclamos del concejal Leonardo Infante, quien desde hace más de un año ha advertido posibles irregularidades en la forma como se contrataron las obras a través de esta asociación.
