La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal revocó este jueves la sentencia condenatoria en primera instancia contra Henry Danilo Ávila Motta y Nelson Alberto Figueroa Robles, acusados de estafa agravada en perjuicio de 352 familias vinculadas a proyectos de vivienda de interés social en Yopal.
Los magistrados determinaron que no hubo pruebas suficientes para demostrar maniobras fraudulentas, aunque reconocieron incumplimientos contractuales que deberán resolverse en sede civil.
Los hechos
El caso se remonta a 2008, cuando los procesados promovieron los proyectos Las Heliconias Etapa II, Palma Real y Brisas del Palmar, ofreciendo lotes de 90 m² a familias de escasos recursos, con cuotas iniciales de 1milloˊn y pagos mensuales.
Según la Fiscalía, los acusados operaron desde una oficina en la casa de los padres de Figueroa —quien fue concejal de Yopal (2012−2015)— y utilizaron su imagen pública para generar confianza.
Sin embargo, muchos beneficiarios nunca recibieron los terrenos, lo que derivoˊ en denuncias por estafa agravada y perjuicios patrimoniales estimados en $2.000 millones.
La decisión judicial
En agosto de 2024, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Yopal condenó a Ávila Motta y Figueroa Robles por dolo eventual, argumentando que actuaron con “irresponsabilidad” al gestionar proyectos sin garantizar la titularidad de los predios.
No obstante, el Tribunal Superior revocó el fallo tras analizar las apelaciones de las defensas y el Ministerio Público, señalando que:
- Falta de engaño probado: No se demostró que los acusados usaran “artificios o maniobras engañosas” para inducir el error de las víctimas.
- Proyectos parcialmente exitosos: Heliconias I se ejecutó conforme a la ley, con licencias municipales y entrega de lotes a 274 familias. Los incumplimientos en las etapas posteriores se atribuyeron a obstáculos externos (problemas legales con terrenos y cesión obligatoria de predios al municipio).
- Intención de cumplir: Los acusados buscaron alternativas para reubicar a los afectados, como la compra de un terreno en La Guafilla, aunque el acuerdo fracasó por disputas con el propietario.
Reacciones y próximos pasos
- Defensas: Celebraron la decisión, alegando que el caso era un incumplimiento contractual y no un delito penal.
- Fiscalía: Podría recurrir al recurso de casación, al considerar que hubo “provecho ilícito” con perjuicio a víctimas vulnerables.
- Víctimas: Algunas expresaron frustración. “Pagamos años por un lote que nunca llegó”, declaró una afectada a medios locales.
Contexto legal
El Tribunal recordó que el delito de estafa (Art. 246 del Código Penal) exige probar engaño deliberado, no solo incumplimiento. Además, destacó que los afectados pueden acceder a acciones civiles para reclamar indemnizaciones.
Libertad inmediata: Se ordenó la liberación de Figueroa Robles (capturado durante la apelación) y se mantuvo la prisión domiciliaria de Ávila Motta por razones de salud.
Este fallo sienta un precedente sobre la delgada línea entre el incumplimiento civil y el fraude penal en proyectos inmobiliarios.
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