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Ecopetrol y ODL deberán pagar $270 millones por daños a 255 hectáreas de arroz en Casanare

Un fallo reciente del Consejo de Estado obliga a Ecopetrol S.A. y ODL a indemnizar a un agricultor de Casanare cuya finca resultó afectada por obras realizadas en la construcción de un oleoducto en 2009.

El predio denominado “Los Deseos”, ubicado en el municipio de Tauramena, perdió cerca de 255 hectáreas de arroz por acumulación de lodo, inundaciones y bloqueos en el riego y tránsito de maquinaria.

Daños ocasionados y antecedentes del caso

El propietario firmó una servidumbre asistida con Ecopetrol en 2008 para permitir la instalación del oleoducto en su terreno. Sin embargo, durante la ejecución en 2009, se excedieron los límites autorizados, generando alteraciones que dejaron el cultivo en condiciones imposibles para cosechar.

Las obras no solo estancaron aguas, también impidieron el acceso técnico necesario al arroz sembrado.

El cultivador demandó a la petrolera en 2011 y el proceso judicial, sustentado en pruebas fotográficas, periciales y testimonios, concluyó 14 años después con fallo a su favor.

Aunque el campesino reclamaba más de $1.100 millones por lucro cesante, pérdida del predio adicional y desvalorización, el Consejo de Estado resolvió que el daño tuvo origen directo en las obras del oleoducto, sin reconocer la totalidad de sus pretensiones, pero sí la responsabilidad objetiva de Ecopetrol y ODL.

Las empresas argumentaron que ya habían hecho pagos perfilados por la servidumbre y que las pérdidas se debieron a lluvias atípicas o a condiciones adversas del sector arrocero en ese periodo. También defendieron que las obras fueron ejecutadas por contratistas privados y cuestionaron la causalidad entre las obras de oleoducto y los daños al arroz.

El fallo desestimó esas defensas y reafirmó el principio de responsabilidad objetiva que obliga a entidades estatales a responder por los perjuicios causados por proyectos de interés público ejecutados en terrenos ajenos.

El fallo del Consejo de Estado supone un precedente importante en Casanare y Colombia: las empresas de infraestructura, incluso estatales, deben responder patrimonialmente por daños ocasionados. La decisión, aunque modestamente compensatoria, sienta jurisprudencia para casos futuros y exige mayor control y responsabilidad social en proyectos extractivos e hidráulicos en zonas rurales.

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