El Juzgado Segundo Administrativo de Yopal tumbó el Acuerdo 017 de 2014 al determinar que el lote destinado por la Alcaldía para construir la sede campestre del Centro Social está en una zona recreacional y protegida del POT.
El emblemático proyecto para construir la nueva sede del Colegio Centro Social La Presentación vuelve a quedar en el limbo.
El Juzgado Segundo Administrativo de Yopal declaró la nulidad total del Acuerdo Municipal 017 de 2014, mediante el cual el Concejo de Yopal había destinado un terreno municipal de más de 29 mil metros cuadrados —ubicado en la calle 11 No. 34-158— para levantar allí las nuevas instalaciones de la institución educativa.
El juez Lubier Aníbal Acosta González concluyó que dicho acuerdo violó el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente, pues el lote está catalogado como área de actividad recreacional y zona de protección ambiental, donde no se permite construir equipamientos educativos.
La decisión deja en el aire la ilusión de cientos de familias que esperaban ver levantado el nuevo colegio, y obliga a la Alcaldía a buscar otro terreno o modificar el POT con los debidos requisitos legales.
Un terreno en zona de parques y conservación
El fallo detalla que el Acuerdo 024 de 2013, que adoptó el POT de Yopal, define ese sector como de “uso recreacional”, parte de la estructura ecológica principal del municipio.
Por tanto, allí solo pueden construirse parques, zonas verdes o espacios de esparcimiento, no edificaciones educativas.
El juez también reprochó que, al aprobar el Acuerdo 017, el Concejo no surtió los trámites de concertación con Corporinoquia ni la consulta ciudadana obligatoria, exigidos por la Ley 388 de 1997 para cualquier modificación de uso de suelo.
Ni el desistimiento ni la presión política salvaron el acto
Durante el proceso —que inició en 2021 a raíz de una demanda del mismo Municipio de Yopal— la actual administración intentó desistir de la acción judicial, alegando que “es posible modificar el POT” para mantener el proyecto y que incluso hace parte del Plan de Desarrollo 2024–2027.
Sin embargo, el juez negó la petición: las acciones de nulidad simple no pueden desistirse, porque buscan proteger el interés general y el orden jurídico, no intereses políticos o particulares.
El fallo también destaca que, pese a la intención de construir un plantel educativo, no se pueden desconocer los límites ambientales ni urbanísticos del POT:
“No basta una corrección o aclaración —dice la sentencia—; se trata de desarrollar un estudio serio y adecuado, máxime cuando se trata de población infantil.”
Lo que viene
La Alcaldía y el Concejo deberán acatar la decisión judicial y abstenerse de gestionar actos administrativos, contratos o proyectos basados en el Acuerdo anulado.
Para materializar la sede, deberán tramitar una modificación formal del POT ante Corporinoquia y el Consejo Territorial de Planeación, un proceso que puede tardar más de un año.
Por ahora, el Colegio Centro Social —que lleva años funcionando en instalaciones arrendadas— sigue sin terreno propio y con su proyecto “campestre” suspendido indefinidamente.
