El Tribunal Administrativo de Casanare decidió no quitarle la credencial al concejal de Yopal Jorge Leonardo Infante Tovar y negó la demanda de pérdida de investidura que había sido promovida en su contra.
La decisión fue tomada en primera instancia el 24 de octubre de 2025 por la Sala del Tribunal, que concluyó que no se probó un conflicto de intereses en su actuación como cabildante.
La demanda había sido presentada por el ciudadano Juan Álvaro Álvarez Mariño, quien pedía que Infante perdiera su curul en el Concejo Municipal de Yopal (periodo 2024–2027) por supuestamente haber actuado en beneficio propio durante la discusión del Proyecto de Acuerdo 005 de 2025, que modificó el Estatuto de Rentas del municipio, en especial temas de cobro de estampillas como Procultura y Adulto Mayor.
¿De qué lo acusaban?
El demandante sostuvo que el concejal Infante, siendo coponente del Proyecto de Acuerdo 005 de 2025, participó en la modificación de artículos relacionados con quién debía pagar estampillas e impuestos locales, e impulsó una proposición (la Nº 5) que ampliaba el cobro a entidades que celebran contratos con el municipio de Yopal, incluidas entidades descentralizadas indirectas. Esa proposición fue aprobada el 24 de julio de 2025.
Según la acusación, Infante debió declararse impedido porque él mismo había demandado ante la jurisdicción contenciosa administrativa a la Asociación Supradepartamental de Municipios para el Progreso –ASOSUPRO– y a otras entidades, en una acción popular que busca que se exijan recursos y el pago de estampillas a esa asociación por contratos ejecutados con dineros públicos. Esa acción popular está radicada desde 2024.
En palabras simples: el argumento del demandante era que el concejal estaba legislando sobre un tema tributario que afectaría económicamente a una entidad (ASOSUPRO) con la que él ya tenía un proceso judicial abierto. Eso, según la demanda, sería un conflicto de intereses y motivo suficiente para quitarle la investidura.
Lo que dijo el concejal
La defensa de Infante negó que hubiera conflicto de intereses.
Sostuvo que:
- El cambio tributario aprobado en Yopal aplica hacia adelante (año 2026 en adelante), no de forma retroactiva.
- La acción popular que él interpuso contra ASOSUPRO busca proteger recursos públicos y exigir pago de estampillas y regalías ya ejecutadas; es decir, hechos pasados.
- No se demostró ningún beneficio personal, directo y actual para él, su familia o sus socios con esa reforma tributaria.
- Su actuación, dijo la defensa, se enmarca en la función de control político y en la defensa del interés general: aumentar ingresos al municipio y cerrar la puerta a evasión de estampillas, que financian programas sociales para adultos mayores, cultura y deporte.
También alegó que la pérdida de investidura es una sanción “extrema” y que no se puede aplicar si lo único que se acredita es que el concejal buscó fortalecer el recaudo público.
¿Qué analizó el Tribunal?
El Tribunal recordó que la pérdida de investidura es una sanción de altísimo impacto político: si se decreta, el elegido pierde inmediatamente la curul y queda inhabilitado para volver a ser concejal. Por eso la ley exige probar, no solo la conducta, sino también que hubo un interés “directo, particular y actual” a favor propio o de allegados del concejal, y que ese interés privado chocó con el interés público.
Para que haya conflicto de intereses que lleve a pérdida de investidura, deben concurrir varios elementos al mismo tiempo, entre ellos:
- Que el concejal participe en el trámite o la votación de un asunto.
- Que en ese asunto exista un beneficio directo, personal y actual para él o sus cercanos.
- Que no se haya declarado impedido pese a ese beneficio.
- Que ese interés no sea general sino particular.
El Tribunal aceptó que Infante sí participó activamente: fue coponente del proyecto tributario, intervino en el debate del 24 de julio de 2025 y presentó la proposición que endureció el cobro de estampillas en Yopal. Eso está probado en actas y video.
Pero el punto clave es otro: ¿lo hizo para beneficiarse él mismo?
Clave del fallo: el beneficio no era personal
El Tribunal concluyó que no se demostró ningún beneficio particular a favor de Infante.
Dijo que la acción popular que él interpuso contra ASOSUPRO no busca un provecho económico propio, sino que es una herramienta de control ciudadano para proteger recursos públicos, exigir el pago de estampillas destinadas a adultos mayores, cultura y deporte, y garantizar que proyectos con regalías se ejecuten correctamente. Es decir: se trata de la defensa de intereses colectivos, no de intereses privados.
El despacho también señaló que no apareció prueba de que Infante, su familia cercana o algún socio tuviera relación económica con el recaudo de esas estampillas, ni que la reforma tributaria le eliminara deudas o le diera contratos.
Por el contrario, el Tribunal resaltó que las estampillas son rentas municipales que financian programas sociales (adulto mayor, cultura, deporte) y que el objetivo declarado en el Concejo fue cerrar espacios de evasión y asegurar más ingresos para esos programas. Eso encaja, dice la decisión, con un interés público y no con un interés privado.
Además, el Tribunal recordó que la ley excluye el conflicto de intereses cuando la decisión afecta de forma general a toda la comunidad y no otorga un privilegio económico directo, actual y exclusivo al concejal o a sus allegados.
¿Entonces qué decidió la justicia?
El Tribunal Administrativo de Casanare resolvió:
- Negar la pérdida de investidura solicitada contra el concejal Jorge Leonardo Infante Tovar.
- Mantenerlo en su curul como concejal de Yopal.
- Informar al Concejo Municipal, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior sobre la decisión, como lo exige la ley.
No hay condena en costas porque el proceso se considera de interés público.
¿Qué significa esto políticamente?
- Infante sigue siendo concejal y, por ahora, no pierde derechos políticos.
- El Tribunal marca una línea importante: no todo choque político es conflicto de intereses. Para tumbar a un concejal hay que probar que actuó buscando un beneficio directo propio (económico, familiar o similar), no solo que fue duro en el debate fiscal.
- En Yopal, la discusión sobre el recaudo de estampillas —plata que financia programas sociales— se vuelve todavía más política, porque el Tribunal reconoce que aumentar ese recaudo puede presentarse como defensa del interés colectivo.
Esta decisión es de primera instancia. Eso significa que la discusión puede continuar si la parte demandante decide insistir ante las instancias superiores.
