El Juzgado Primero Administrativo de Yopal sancionó al alcalde de Paz de Ariporo, Jorge Camilo Abril Tarache, con una multa equivalente a diez salarios mínimos legales vigentes, tras declarar probado el desacato a una orden judicial que le obligaba a girar los recursos recaudados por concepto del impuesto de alumbrado público a la Empresa Mixta de Alumbrado Público de ese municipio.


Antecedentes del caso
La controversia surgió a raíz de una acción de cumplimiento interpuesta por la Empresa Mixta de Alumbrado Público, en la que se reclamaba al municipio la transferencia de la totalidad de la renta municipal derivada del impuesto al servicio de alumbrado.
En febrero de 2025, el juzgado ordenó al alcalde realizar dichos giros sin dilaciones. La decisión fue confirmada y modificada por el Tribunal Administrativo de Casanare en marzo del mismo año. Sin embargo, pese a mesas de trabajo y requerimientos posteriores, la administración municipal no acreditó el cumplimiento total de las órdenes judiciales.
Según la Empresa Mixta, a abril de 2025 existía un saldo pendiente superior a 868 millones de pesos, cifra que con proyecciones posteriores alcanzaría más de 1.300 millones de pesos. El municipio alegó haber transferido casi mil millones y sostuvo que parte de lo reclamado correspondía a periodos previos a la creación de la sociedad mixta, posición que el despacho judicial consideró improcedente.
Reiteración del incumplimiento
El fallo señala que esta es la segunda vez que se configura un desacato por la misma causa. El juez advirtió que el alcalde incurrió en culpa grave y negligencia, al interpretar discrecionalmente las órdenes judiciales y omitir los giros completos ordenados.
La providencia también recalca que la administración municipal no está facultada para descontar pagos a terceros como Enerca ni retener recursos, pues la orden fue clara: girar el total de lo recaudado por el impuesto de alumbrado.
La sanción y sus consecuencias
El juez Roberto Vega Barrera impuso la multa personal al alcalde, quien deberá pagarla de su propio peculio en los próximos diez días a la cuenta de la Rama Judicial en el Banco Agrario. La providencia advierte que el pago no podrá hacerse con recursos públicos.
El fallo también advierte que, de persistir el incumplimiento, se compulsarán copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría para investigar posibles faltas disciplinarias y hasta un presunto fraude a resolución judicial.
Lo que viene
La decisión fue notificada este 19 de septiembre de 2025 y será consultada por el Tribunal Administrativo de Casanare. Mientras tanto, se mantiene la obligación del alcalde de cumplir cabalmente con los giros pendientes, bajo la advertencia de nuevas sanciones si persiste el desacato.
